Una de las grandes asignaturas pendientes del tejido empresarial español ha sido la digitalización. A pesar del impulso obligatorio dado a causa de la pandemia, aún queda un largo camino por recorrer. Revertir esa situación es el objetivo del Kit Digital, una iniciativa pública destinada a subvencionar soluciones tecnológicas.
El programa cuenta con un presupuesto de más de 3.000 millones de euros solo para el periodo 2021-2023. A él podrán acceder tanto autónomos como empresas para actualizarse en aspectos tan diferentes como el comercio electrónico, implantación de la factura electrónica, creación de oficinas virtuales, presencia en redes sociales o ciberseguridad.
¿Cuándo se podrá solicitar el Kit Digital?
Las bases que regularán la concesión del Kit Digital se publicaban en el BOE a finales de diciembre y ya se han dado los primeros pasos. De momento, aquellas entidades interesadas en convertirse en agentes digitalizadores tienen de plazo para adherirse al programa hasta finales de enero. Serán ellos los que ofrezcan las soluciones de digitalización y ayudarán a los interesados a tramitar las solicitudes.
El siguiente paso es la convocatoria para los beneficiarios que quieran solicitar el Kit Digital. La primera convocatoria está dirigida a pymes de entre 10 y 49 empleados y tiene un presupuesto de 500 millones de euros. En este primer segmento, el importe del bono digital para cada una será de hasta 12.000 €.
Aquellas empresas interesadas deben, como requisito previo, inscribirse en el portal Acelera Pyme. Sin embargo, tendrán que esperar a contratar los servicios de digitalización hasta febrero de este año.
Después llegarán las convocatorias para el segmento II, cuyo objetivo es la digitalización de pequeñas empresas de 3 a 9 empleados. En ese caso, el importe del Kit Digital alcanzará los 6.000 € por empresa. Mientras tanto, el segmento III es el de microempresas de 1 o 2 empelados y autónomos, en cuyo caso el bono digital será de 2.000 €.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para ser beneficiaria del Kit Digital es imprescindible que la empresa cumpla una amplia lista de requisitos:
– Ser pequeña empresa, microempresa o autónomo y no tener consideración de empresa en crisis.
– Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social.
– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No incurrir en las prohibiciones previstas la Ley General de Subvenciones.
– No superar el límite de ayudas “minimis”, que son ayudas estatales que por su pequeña cuantía los países de la Unión Europea no tienen que notificar a la Comisión Europea.
– Disponer de la evaluación del nivel de digitalización según el cuestionario de diagnóstico que se encuentra disponible en la plataforma Acelera Pyme y que permite determinar en qué aspectos es necesario introducir mejoras.
Procedimiento de solicitud del Kit Digital
Para solicitar las ayudas previstas en el programa de digitalización, el primer paso es la realización del test de autodiagnóstico y el registro en la plataforma Acelera Pyme. Tras ello es necesario cumplimentar un formulario que incluirá el NIF del solicitante y nombre y domicilio fiscal de la persona física o jurídica que hace la solicitud del Kit Digital.
Para poder cobrar el bono para la digitalización, una vez aprobada la solicitud, la empresa debe contratar a una gente digitalizador. El plazo para hacerlo es de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Una vez se adquiera el servicio, el beneficiario recibirá el 70 % de la ayuda, que será de un 40 % cuando se trate de soluciones relacionadas con la gestión de redes sociales. El resto se percibirá una vez finalizado el periodo de uso. De esta manera se puede certificar que, efectivamente, el Kit Digital se ha empleado para el fin previsto.
Una última cuestión esencial tiene que ver con el plazo para usar ese Kit Digital, que es de seis meses en un máximo de 5 servicios de un año de duración.